La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó en contra del proyecto que obliga al Congreso de Veracruz a modificar su Código Penal local, con el fin de despenalizar la interrupción del embarazo bajo cualquier circunstancia.
En la sesión virtual, cuatro ministros y ministras votaron contra el proyecto y solo uno a favor.
“Se desecha el proyecto por mayoría de cuatro votos y se instruye a la secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala para que realice los trámites necesarios para que se turne este asunto a alguno de los ministros integrantes de la mayoría”, señaló el primer ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá.
El proyecto del ministro Alcántara Carrancá, discutido este miércoles en la corte, revisó el amparo 636/2019, otorgado a un juez federal en Xalapa, en el cual ordenaba al Congreso de Veracruz a reformar el código para despenalizar el aborto en la entidad.
El proyecto, que buscaba que el Congreso local reformará los artículos 140, 150 y 154 del Código Penal estatal, indica que estos suponen una barrera discriminatoria al acceso a la salud en condiciones de igualdad para las mujeres, pues el tipo penal solo recae en ellas por sus condiciones físicas y biológicas, y la sanción funge como obstáculo para el acceso a servicios de salud seguros y con perspectiva de género.
En su intervención, la ministra Norma Lucía Piña cuestionó hasta dónde se puede conceder el amparo en contra de normas positivas que no han sido reclamadas y que lo que está reclamando la quejosa son normas positivas.
“El proyecto parte de que se reclama una omisión legislativa relacionada con la interrupción legal del embarazo, pero estos supuestos sí están regulados con el sistema de causales. En realidad no se pretende reclamar una omisión legislativa propiamente, sino que la regulación respectiva es discriminatoria por que no incluye una causal, según afirma la quejosa daría lugar a permitir la interrupción del embarazo en estadio temprano, entonces lo que se estaría reclamando es la interrupción legal del embarazo”, dijo.
En su turno, la ministra Margarita Ríos Farjat no se pronunció por el fondo del asunto, pues dijo que hay elementos técnicos en el proyecto que lo impiden.
Estimó que en este caso no hay omisión legislativa, como lo alegaron los demandantes de amparo, dado que la referida ley sí existe, pero no fue impugnada como tal sino por la vía de omisión.
“El resultado de declararla inconstitucional, sin haberla impugnado, parece muy desbordado”, dijo la ministra en una breve intervención. Aseguró, además, que no existe un mandato específico para legislar en el sentido determinado, por mejor y más conveniente que esto pudiera ser.
Los otros dos ministros que votaron en contra fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En tanto, el ministro Carrancá agregó que considerando las exigencias de los tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres y su evolución, se debe garantizar el derecho de la mujer a la interrupción del embarazo.
El origen del caso radica en el amparo 1191/2017, promovido por las Asociaciones Civiles Justicia, Derechos Humanos y Géneros; Colectivo Aquelarre; y Colectuio Feminista de Xalapa, contra el director de Servicios Jurídicos de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del estado de Veracruz .
Las citadas agrupaciones demandaron la omisión de la Cámara Legislativa del estado de Veracruz para legislar sobre la interrupción del embarazo en relación a los artículos mencionados del Código Penal local.
En principio, el Juzgado Décimo Octavo de Distrito en Veracruz concedió el amparo, decisión que llegó en materia de revisión al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, quien declinó competencia a la Suprema Corte.
Con la resolución del Tribunal Constitucional se abre la posibilidad de que otras organizaciones civiles impugnen los Códigos Penales estatales con el fin de crear una jurisprudencia que obligue a todos los jueces del país a acatar este criterio.