• POR CONSIDERAR QUE CONTIENEN TASAS DE INTERÉS EXCESIVAS
A consecuencia de la atención brindada a una profesora jubilada en edad adulta mayor radicada en Teocelo, Veracruz, quien en el año 2018 firmó un contrato de apertura de crédito simple (en su modalidad de contrato de adhesión), con la empresa comercial CIEP, PROCASA DE XALAPA S. A. de C. V. la que opera bajo la marca “CRESE TU CRÉDITO SEGURO” para colocar créditos a través de la empresa PRESTACCIÓN S. A. de C. V.
Crédito cuyo pago mensual de $12,376.81 se le descuenta por el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE) directamente de su pensión; por virtud de un convenio con dicha casa de préstamo mediante el cual el IPE se obliga a cargar los pagos mensuales del crédito a su pago mensual como jubilada para enterar a la empresa que otorgó el crédito a cambio del pago del 5% del pago mensual neto libre de impuestos sobre el total retenido como contraprestación por “gastos de administración” que percibe de la empresa.
El préstamo hecho a la profesora fue de 342 mil pesos, habiendo pagado al mes de agosto 2020 la cantidad de $346,550.45 (Trescientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta pesos 45 centavos M. N.) y restándole de pagar al mes de abril del 2020 la cantidad de 457 mil pesos, pues hasta entonces se percató que la cantidad que se obligó a pagar en un plazo de 60 meses fue 742 mil pesos, se analizó que la tasa de interés aplicada es del 31.11% anual y que en los primeros meses abonó 2 mil pesos a capital y más de 10 mil pesos mensuales a intereses e impuestos.
Además de advertir lo siguiente:
• Indudablemente la tasa de interés que se aplicó al caso de la profesora deviene excesiva, y no se ajusta a la tutela impuesta por el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• Tanto la acreditada cuyo caso aquí se expone como los demás trabajadores, pensionados, y jubilados que puedan tener esta modalidad de crédito vigente, firmaron una autorización irrevocable para el descuento del pago en su nómina, afectándolo en un alto porcentaje como lo es 38% (cerca del 40%) lo que les impide reducir el pago en estos momentos en que los efectos económicos de la pandemia están causando graves estragos a todos.
• Por los mismos motivos (el sistema de pago) se reducen las posibilidades de llegar a un acuerdo de pago justo con la empresa pues éstos tiene garantizado su pago mensual vía descuento a nómina. Obligando a los acreditados a la vía judicial en caso de querer hacer un reclamo con los consecuentes costos de tiempo, dinero que ello implica, y el obstáculo de la restricción de la movilidad que vivimos así, como la paralización parcial de la actividad de tribunales del fuero local y federal.
• No olvidemos que los adultos mayores son una población vulnerable no solo a la enfermedad, sino que sus necesidades han variado en estos momentos en los que probablemente necesitan de mayor asistencia, y enfrentar los aumentos y costos de la atención de su salud y alimentación en momentos críticos.
Derivado de la vigencia de dichos contratos, desconociendo el universo de acreditados, pensionados y jubilados que pudieran estar padeciendo de la misma situación que hoy exponemos.
Y toda vez que el Instituto fue creado bajo la visión de otorgar a las y los trabajadores al servicio del gobierno, de los municipios, del magisterio, y de la universidad veracruzana, la esperanza de un futuro sin angustias y sin sobresaltos, un ideal justo para todas aquellas personas que han dedicado su vida laboral al servicio del gobierno, como docentes, educadores, municipios y oficinas públicas, que cuenta con altos valores y principios éticos
Hacemos un atento exhorto al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE) por conducto de quien resulte competente y facultado legalmente para ello, para que a la brevedad, tome nota del caso que hoy exponemos, y con fundamento en el artículo 1ro Constitucional proceda a la revisión de los contratos de créditos apartado de tasas de interés que al amparo de sus propios “convenios de coordinación y concertación con los sectores social y privado” se están aplicando a pensionados y jubilados, por considerar que los mismos no se apegan a los novedosos criterios jurisprudenciales y criterios judiciales que imperan en la solución de controversias judiciales por motivo del pacto de intereses, y por considerar que las mismas pudieran no ajustarse al artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Teresa Carbajal
Representante Legal del Barzón RC
Nota.- Exponemos este caso a la opinión pública con el resguardo de la identidad de la profesora y con la denominación de la casa de préstamo por tratarse de información pública que puede consultarse en la siguiente liga: http://www.veracruz.gob.mx/ipe/obligaciones-de-la-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-para-el-estado-de-veracruz-de-ignacio-de-la-llave/fraccion-xxxiii-convenios-de-coordinacion-y-de-concertacion-con-los-sectores-social-y-privados/