TEPJF prohíbe contabilizar “boletas planchadas” en elecciones

Las boletas electorales que no presenten marcas de doblez —popularmente conocidas como “boletas planchadas”— no podrán ser contadas como votos válidos dentro de los cómputos de la elección federal 2026-2027.

Así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver la impugnación contenida en el expediente SUP-JDC-473/2026 y sus acumulados.

Al revocarse parcialmente el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los lineamientos para los cómputos electorales, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral ordenó al organismo modificar su normativa. En el nuevo parámetro se establecerá que, de acreditarse la existencia de papelería electoral sin marcas de doblez, estas boletas deberán excluirse de la votación computada y mantenerse resguardadas por separado.

La resolución se sustenta en que el procedimiento legal de emisión del voto exige una secuencia estricta: recibir la boleta, marcar la preferencia, doblarla y depositarla en la urna. De acuerdo con los magistrados, la ausencia de las marcas de doblez rompe con dicho procedimiento, lo que impide vincular objetivamente el documento con un sufragio emitido en las condiciones legalmente establecidas.

Asimismo, la sentencia precisa las competencias para calificar estas inconsistencias: la determinación sobre las boletas sin doblez recaerá, de primera mano, en los ciudadanos que integran las Mesas Directivas de Casilla durante la jornada electoral y, de forma excepcional, en los Consejos Distritales cuando se lleven a cabo recuentos parciales o totales de votos.

Con este fallo, la Sala Superior enfatizó que la certeza en la contabilidad de las boletas es la piedra angular del sistema democrático del país, concluyendo que no debe existir duda sobre el origen ni el procedimiento de cómputo de cada uno de los sufragios depositados en las urnas.

Compartir

Más noticias

Comentarios

spot_img

Más recientes