TEPJF frena “declaración bajo protesta” del INE: exige verificar que observadores no sean servidores de la nación

CIUDAD DE MÉXICO.— La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó de manera parcial el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) referente a la convocatoria para observadores electorales del proceso electoral concurrente 2026-2027 y posibles elecciones extraordinarias.

Por unanimidad de votos, las magistraturas determinaron que la simple declaración “bajo protesta de decir verdad” es insuficiente para acreditar que los aspirantes a observadores no laboran como servidores públicos vinculados a programas sociales ni como “servidores de la nación”.

Es de recordar que el INE emitió los lineamientos de la convocatoria manteniendo la prohibición de que operadores de programas sociales participaran como observadores. Sin embargo, el Instituto flexibilizó el trámite al establecer que dicha condición se comprobaría únicamente con la palabra y firma del solicitante, apelando a los principios de buena fe y presunción de veracidad.

Representantes de las fuerzas políticas SOMOS, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN impugnaron la medida al considerar que eliminar la verificación institucional vulneraba gravemente el principio de certeza electoral.

La decisión del Tribunal

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, el Pleno del TEPJF dio la razón a los partidos impugnantes, precisando la diferencia clave entre la manifestación ciudadana y la responsabilidad de la autoridad.

El Pleno concluyó que la declaración jurada no puede sustituir la revisión directa por parte del INE, especialmente cuando este cruce de información (compulsa) ya se aplicaba de manera efectiva en comicios anteriores.

“La incorporación de la declaración bajo protesta no desplaza la supresión de la compulsa, de manera particular cuando esta última había sido prevista en procesos electorales anteriores.”— Sentencia de la Sala Superior (SUP-RAP-207/2026 y Acumulados)

Con este fallo, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE revocar el considerando 48 del acuerdo y el apartado III.9.1 de los Lineamientos. En su lugar, el organismo electoral deberá diseñar e implementar un mecanismo preventivo de verificación directa para comprobar que ningún aspirante a observador pertenezca a la nómina de operadores de programas sociales o servidores de la nación, garantizando así la absoluta neutralidad e independencia del proceso.

En la misma sesión, el Pleno desechó por mayoría de votos los juicios ciudadanos SUP-JDC-478/2026 y SUP-JDC-480/2026 al determinar que los promotores carecían de interés jurídico y legítimo.

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