INE posterga resolución del procedimiento de remoción contra consejeros del OPLE Veracruz

Cinthya Trinidad

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) retiró de su orden del día el punto 3.3, correspondiente a un proyecto de resolución de los expedientes UT/SCG/PRCE/RASE/CG/22/2025 y su acumulado UT/SCG/PRCE/CG/23/2025, relacionado con integrantes del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz.

La propuesta efectuada por la Consejera Presidenta Guadalupe Taddei, planteo la necesidad de revisar con mayor detenimiento los alcances del impedimento y el deber de excusa cuando existe un vínculo familiar con una persona candidata.

Durante la sesión, se argumentó que el proyecto sometido a consideración establecía una distinción entre asuntos con una incidencia directa, individualizada y material respecto de una candidatura y aquellos de carácter general, técnico u operativo, a fin de determinar en cuáles casos resultaba exigible la abstención.

Sin embargo, se señaló que dicho criterio debe armonizarse con un precedente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificado como SUP-JDC-1862/2025, en el que, de acuerdo con lo expuesto durante la sesión, se sostuvo que la acreditación de un vínculo familiar con una persona interesada puede actualizar un conflicto de interés y, consecuentemente, un impedimento para conocer del asunto, sin que sea necesario acreditar adicionalmente la existencia de un beneficio particular o específico.

La intervención de la Consejera Presidenta precisó que esto no implica necesariamente que las circunstancias del caso sean idénticas a las del precedente, pero consideró necesario que cualquier distinción sea desarrollada y sustentada de manera suficiente en la resolución que eventualmente adopte el Consejo General.

Además, se solicitó revisar la congruencia entre las conductas materia del procedimiento, las causales por las cuales se realizó el emplazamiento y los argumentos empleados para sustentar la resolución.

En particular, se indicó que el proyecto señalaba que el emplazamiento se realizó bajo las hipótesis previstas en los incisos A y C del artículo 102, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Al tratarse de un procedimiento de remoción, se planteó que debe existir correspondencia clara entre la conducta atribuida, la causal analizada y las razones que sustenten la determinación del órgano electoral.

Por ello, se pidió retirar el punto para realizar una revisión adicional y fortalecer su fundamentación y motivación, así como su congruencia con los precedentes jurisdiccionales aplicables.

La solicitud, se aclaró durante la sesión, no implicaba anticipar un sentido distinto de la resolución ni prejuzgar sobre el fondo del asunto, sino garantizar que una determinación de esta naturaleza contara con elementos jurídicos suficientemente sólidos.

Finalmente, el punto fue retirado del orden del día para su posterior presentación ante el Consejo General del INE, ya que fue aprobado por unanimidad de votos.

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